en grupos de doce personas debian leer una parte de la ley 2649 de 1993, eran los siguientes grupos:
- Grupo 1 → Art. 1 al 6
- Grupo 2 → Art. 7 al 12
- Grupo 3 → Art. 13 al 18
GRUPO 2
Capitulo lll
∟ Normas Basicas
Art. 5 - 6 ↓☻
ARTICULO 7o. → CONTINUIDAD ←
∟ Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en
cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden
indicar que el ente económico no continuara funcionando normalmente:
1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos)
2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de
obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta
de activos importantes) y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales).
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado
por el artículo 1 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> La aplicación del valor de realización o de mercado
definido en el artículo 10 del presente Decreto, como criterio de
medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la
continuidad del ente económico.
∟ Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.
∟ El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con
las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente
económico debe emitir estados financieros de propósito general.
∟ Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser
apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición
aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y
el valor presente.
☺Valor o costo histórico es el que
representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su
equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con
arreglo a lo previsto en este Decreto, dicho importe debe ser
reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en
el poder adquisitivo de la moneda.
☻Valor actual o de reposición es el que representa el importe en
efectivo, o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o
se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.
☺Valor de realización o de mercado es el que representa el importe
en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un
activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se
entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del
valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del
activo o a la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos,
transporte y empaque.
☻Valor presente o descontado es el que representa el importe actual
de las entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que
generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor
futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio
de captación de los bancos y corporaciones financieras para la
expedición de certificados de deposito a termino con un plazo de 90 días
(DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco de la
República.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado
por el artículo 2 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> Para la determinación del valor de realización o de
mercado de que trata el presente artículo, se utilizarán los sistemas
especiales de valoración que prescriban las autoridades competentes en
materia contable distintas del Presidente de la República.
ARTICULO 11. → ESENCIA SOBRE FORMA ←
∟
Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de
acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma
legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no
puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados
financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de
aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del
ejercicio.
∟Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que
un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse
que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o
externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio
económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro
caso razonablemente cuantificables.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado
por el artículo 3 del Decreto 2337 de 1995. El nuevo texto es el
siguiente:> El beneficio o sacrificio económico, o el cambio en los
recursos a que se refiere el presente artículo, podrá cuantificarse
estimando la variación en el valor de realización o de mercado a que se
refiere el artículo 10 del presente Decreto.